, 24 Jun. 20 (ACI Prensa).- Recientemente, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia en la se establece como contrario a la Constitución la utilización “de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos”. Esa sentencia podría suponer la ilegalidad de la exhibición de la bandera gay en algunos de los ayuntamientos de España.
En concreto, la sentencia Nº 564/2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización –incluso ocasional– de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas”.
Esta sentencia, que fija doctrina, es resultado del recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la legalidad de la exhibición de una bandera nacionalista canaria sin carácter oficial en un mástil frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Sin embargo, es aplicable a otras muchas cuestiones, como por ejemplo, la exhibición de la bandera gay en el exterior de los edificios públicos.
El profesor de Derecho de la Universidad Francisco de Vitoria, Álvaro de la Torre, afirmó a ACI Prensa que “de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en esta sentencia, se deduce que la bandera LGTB no podría ondear en edificios públicos porque no es una bandera oficial y porque su exhibición junto a las banderas oficiales vulneraría el deber de neutralidad de las administraciones públicas”.
Además, en virtud de lo dictado por esta sentencia, “no debería haber distinción entre la exhibición de las banderas no oficiales en mástiles o colgadas desde balcones. En cualquier caso, vulnerarían ese deber de neutralidad de las administraciones públicas, al exhibir banderas que no son oficiales”.
Sin embargo hay quienes diferencian entre el uso de las banderas en los mástiles oficiales y que cuelguen símbolos de los balcones. Algo a lo que se atienen numerosos ayuntamientos en España para ondear la bandera gay.
Esta sentencia no habla de manera precisa sobre la exposición en balcones, pero Leopoldo Abad, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, Madrid, señaló a ACI Prensa que sí se entiende que sería igualmente aplicable a ellos, porque según precisó Abad se habla de “banderas no oficiales en el exterior de los espacios públicos” y se evitaría de este modo que se expusieran banderas que pueden no representar a la totalidad de los ciudadanos o mostrar la adhesión a causas partidistas.
Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) denuncia
La Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) presentó una querella por prevaricación contra el alcalde de la ciudad de Cádiz, José María González “Kichi”, por colgar de la fachada del Ayuntamiento la bandera gay y contra el presidente de la Diputación de Valladolid, Conrado Íscar.
Además, solicita medidas cautelarísimas para obligar a las dos administraciones a retirar dicha bandera a la mayor brevedad posible.
La presidenta de AEAC, Polonia Castellanos, recordó la existencia de “una sentencia reciente del Tribunal Supremo que prohíbe la utilización de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos” y aseguró que “no se puede permitir que una administración coloque una bandera que sólo representa a una parte de la ciudadanía”.
Castellanos pidió también que “los responsables de las administraciones públicas que incumplen a sabiendas la ley sean inhabilitados” y criticó que “muchos políticos hacen con la bandera arco iris lo que ellos mismos criticaban con las esteladas en Cataluña (banderas independentistas catalanas) o las ikurriñas en Navarra (banderas del País Vasco, cuando Navarra no forma parte de él)”, "las banderas no oficiales no deben estar en los edificios públicos y así lo acaba de sentenciar claramente el Tribunal Supremo".
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