728x90 AdSpace

Artículos
lunes, 20 de julio de 2020

Obispo aclara que celebrar públicamente el culto no es una concesión del Estado



, 20 Jul. 20 (ACI Prensa).- El Obispo de Concordia (Argentina), Mons. Luis Collazuol, aclaró que “la flexibilización de las restricciones” a la práctica pública del culto “no es una gracia concedida por el Estado”, sino “un viabilizar en nuevas circunstancias el ejercicio de un derecho propio”.

En una reciente carta difundida el 14 de julio, el Prelado abordó el paulatino desconfinamiento que se lleva a cabo en Argentina, en medio de la pandemia del coronavirus COVID-19, e indicó que es incorrecto decir que se "habilita" o "autoriza" una actividad religiosa, cuando esto es “un derecho natural y universal”.

"Solemos leer o escuchar que el Gobierno” nacional, provincial o municipal “habilita o autoriza las actividades religiosas" durante el desconfinamiento por el COVID-19, pero “considero que se está usando una terminología inadecuada", dijo Mons. Collazuol en una carta. 

"El ejercicio del derecho de expresar y celebrar públicamente la propia creencia no es una gracia o concesión de la autoridad, cualquiera sea. Es un derecho natural y universal", aseguró el Obispo de Concordia.

Lo expresado por Mons. Collazuol está amparado en primer lugar por el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que habla de "la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

El ejercicio de este derecho "puede ser reglamentado por el Estado sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público", aseguró el Obispo. 

Sin embargo, "las disposiciones gubernamentales en tal sentido no constituyen al fiel ni a la comunidad creyente en sujetos ‘hábiles’ para la actividad religiosa, ni ésta se hace posible de practicar por una concesión de la ‘autoridad” civil’”.

“Una situación como la actual pandemia puede exigir que la autoridad gubernamental competente restrinja a las personas particulares temporalmente el ejercicio de tal derecho en vistas al bien común, siempre que sea de un modo justo y razonable, conforme a las circunstancias, en este caso por el riesgo social para la salud; restricción que debe ser relativa y proporcionada a la causa, y en tanto dure ésta", argumentó.

"La autoridad gubernamental tampoco es la que constituye a las personas jurídicas confesionales en sujeto colectivo ‘hábil’, capaz, con potestad para ofrecer a los fieles los bienes de la comunidad religiosa".

“El derecho ‘reconoce’ la capacidad unitaria de la organización religiosa para ser sujeto de derechos y obligaciones".

En ese sentido, el Gobierno nacional, provincial o municipal, "siempre en el marco de las normas constitucionales y del cuerpo legal vigente, puede también limitar su actividad pública externa a las organizaciones religiosas reconocidas, en situaciones de excepción, en orden al bien común y de un modo justo y razonable".

Respecto a “los actos de la liturgia católica, como la celebración de la Eucaristía y demás sacramentos, éstos no se pueden homologar a un espectáculo público al establecerse protocolos sanitarios restrictivos para la práctica de cultos", enfatizó Mons. Collazuol.

"Superadas o en vías de superación las causas que llevaron a la autoridad política a imponer a fieles y comunidades las restricciones a la actividad religiosa pública, la misma autoridad puede ‘flexibilizar’, suspender o derogar, total o parcialmente, las prohibiciones y limitaciones para su ejercicio".

“Pero esto no significa ‘habilitar’ ni ‘autorizar’ las actividades religiosas, ya que se ejercen por derecho propio, en virtud de ser un derecho natural y universal reconocido y garantizado” también por la Constitución de Argentina.

En este sentido, “la flexibilización de las restricciones a la práctica, el culto y la observancia de las propias creencias, no es una gracia concedida por el Estado a las Iglesias sino un viabilizar en nuevas circunstancias el ejercicio de un derecho propio”.

Argentina se encuentra en cuarentena pero con reactivación paulatina de algunas actividades. El nuevo periodo que contempla entre el 18 de julio y 2 de agosto contempla algunas áreas del comercio, de servicios básicos y de actividades deportivas y de paseo. 

Además, permite el rezo individual en los templos manteniendo las medidas sanitarias de distanciamiento e higiene y con un máximo simultáneo de 10 personas.

  • Comentarios Web
  • Comentarios Facebook

0 comentarios:

Publicar un comentario

Articulo Revisado: Obispo aclara que celebrar públicamente el culto no es una concesión del Estado Puntaje: 5 Reviesado por: Diócesis de Celaya