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martes, 15 de febrero de 2022

El Papa modifica 10 artículos del Código de Derecho Canónico de las iglesias orientales



VATICANO, 15 Feb. 22 (ACI Prensa).- El Papa Francisco modificó con un Motu proprio 10 artículos del Código de Derecho Canónico y del Código de Derecho Canónico de las iglesias orientales. Tales cambios entraron en vigor este 15 de febrero.

En la carta apostólica en forma Motu proprio, firmada el pasado 11 de febrero y difundida por el Vaticano este 15, el Santo Padre destacó que los cambios realizados permitirán una sana “descentralización” y que no se pondrá en peligro “la dimensión jerárquica”.

“La asignación de ciertas competencias, en lo que se refiere a la codificación de disposiciones destinadas a garantizar la unidad de la disciplina de la Iglesia universal, al poder ejecutivo de las Iglesias locales y de las instituciones eclesiales, corresponde a la dinámica eclesial de comunión y potencia la proximidad”, escribió el Papa.

En esta línea, el Santo Padre señaló que tomó en cuenta “la cultura eclesial y la mentalidad jurídica propia de cada Código” y consideró “oportuno introducir cambios en la legislación hasta ahora vigente en algunas materias concretas, atribuyendo las respectivas competencias”.

“De este modo, se pretende sobre todo fomentar el sentido de colegialidad y responsabilidad pastoral por parte de los Obispos, ya sean diocesanos/episcopales o unidos en Conferencias Episcopales o según estructuras jerárquicas orientales, así como de los Superiores Mayores, y también apoyar los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia”, advirtió.

Además, el Papa subrayó que estos “cambios normativos reflejan aún más la universalidad compartida y plural de la Iglesia, que abarca las diferencias sin homologarlas, con la garantía, en cuanto a la unidad, del ministerio del Obispo de Roma” y añadió que “al mismo tiempo, favorece una eficacia más rápida de la acción pastoral por parte de la autoridad local, facilitada también por su propia proximidad a las personas y situaciones que la requieren”.

Por su parte, el secretario del Consejo de Cardenales y miembro del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Marco Mellino, describió cuáles fueron los principios generales que inspiraron este Motu proprio del Papa, en particular, el de una sana “descentralización” como lo pide la exhortación apostólica Evangelii Gaudium que exhorta a “fomentar y potenciar la dinámica de la proximidad en la Iglesia, sin por ello socavar la comunión jerárquica”.

En una entrevista a Vatican News, Mons Mellino afirmó que los principios por los cuales se ha modificado la legislación son el de “la descentralización, la proximidad, el de una acción pastoral de gobierno que pueda ser más rápidamente eficaz y responder, en definitiva, a lo que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia: la salvación de las almas”.

En este sentido, el Motu proprio del Papa modifica varias competencias que previamente se requería la “aprobación” de la Santa Sede y que a partir de este 15 de febrero será necesaria la “confirmación”. Tal es el caso de la erección de los seminarios interdiocesanos en el artículo 1 y la “ratio”, el plan de formación sacerdotal, emitida por una Conferencia episcopal en el artículo 2.

Luego, el documento aborda varias cuestiones sobre la concesión de un indulto de exclaustración a un religioso profeso perpetuo por una causa grave o el caso del abandono de la institución por una causa grave de un religioso profeso temporáneo.

Finalmente, el Motu proprio modifica la cuestión de la reducción de las cifras de las donaciones de la Misa -o de la Divina Liturgia- y que “requiere siempre una causa justa y necesaria”.

Hasta ahora la legislación reservaba esta competencia a la Santa Sede; a partir de este 15 de febrero en cambio, este tema se confía al Obispo diocesano o al moderador del Instituto clerical de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica.

Para leer el Motu proprio completo puede hacer clik en este enlace.

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Articulo Revisado: El Papa modifica 10 artículos del Código de Derecho Canónico de las iglesias orientales Puntaje: 5 Reviesado por: Diócesis de Celaya