
En un boletín de prensa, la Corte Constitucional se refirió a dos casos de consulta de norma presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas homosexuales y activistas LGBT Xavier Benalcázar-Efraín Soria y Rubén Salazar-Carlos Verdesoto.
En el caso 11-18-CN que corresponde a Efraín Soria y Xavier Benalcázar, la Corte Constitucional informó que con el voto favorable de los jueces Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada, se “reconoció el matrimonio de personas del mismo sexo”.
Según los jueces, se basaron en la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interpreta los artículos 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en la interpretación del artículo 67 de la Constitución de Ecuador, “a la luz de las normas constitucionales favorables a la igualdad de la persona y que rechazan todo tipo de discriminación”.
Esto a pesar que el artículo 67 de la Constitución señala que “el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”.
En contra votaron los jueces Hernán Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques, que señalaron que “la vía adecuada para reconocer el matrimonio igualitario es el procedimiento de reforma constitucional que le compete a la Asamblea Nacional”.
En el caso 10-18-CN, correspondiente a Rubén Salazar-Carlos Verdesoto, “que tiene relación con la misma temática, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código Civil y el artículo 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles”, y por tanto “dispone que la Asamblea reconfigure la institución del matrimonio para que se dé un trato igualitario a las personas del mismo sexo”, indicó el boletín.
El artículo 81 del Código Civil de Ecuador establece que el “matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.
El artículo 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles también señala que “el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer”.
En este caso votaron a favor los jueces Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada. En contra votaron los magistrados jueces Hernán Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques.
La decisión de la Corte fue recibida con polémica en las redes sociales, sobre todo por quienes criticaron el modo como los jueces interpretaron las leyes ecuatorianas.
0 comentarios:
Publicar un comentario