Redacción Central, 18 Nov. 19 (ACI Prensa).- Un sacerdote en Brasil dijo que “un matrimonio entre un católico y un evangélico no tiene cómo salir bien” mientras celebraba la unión de dos personas así.
“Yo no creo que personas de religiones diferentes deban mezclarse. Católico tiene que casarse con católico. Evangélico tiene que casarse con evangélico”, fueron las palabras del P. Ricardo para los novios María Fernanda y Jeferson, según indicó este último en junio de 2017.
Ante esta situación cabe preguntarse: ¿La Iglesia Católica acepta el matrimonio de católicos con personas que no profesan la misma fe?
La respuesta es sí, y el nombre que se la da a esta figura es “matrimonio mixto”. Este se da cuando se casan dos personas cristianas, de las cuales una fue bautizada en la Iglesia Católica y la otra está vinculada a una iglesia que no está en plena comunión con la Iglesia Católica.
La Iglesia regula la preparación, celebración y el posterior acompañamiento de estos matrimonios, según detalla el Código de Derecho Canónico en los cánones 1124 al 1128. También ofrece orientaciones en el Directorio de Ecumenismo (números 143-160) para velar por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.
Los matrimonios mixtos también pueden darse entre católicos y personas de otra religión. Para un matrimonio mixto se requiere la licencia expresa de la autoridad competente, es decir, del obispo.
Para otorgar la licencia de matrimonio mixto deben darse tres condiciones establecidas por el Código de Derecho Canónico en el numeral 1125.
1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.
2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica.
3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
Además de recordar que este tipo de matrimonios presentan una serie de desafíos adicionales que deben superarse, el Código de Derecho Canónico establece en el canon 11206 que “corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica”.
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