, 30 Ene. 21 (ACI Prensa).- La Corporación de Abogados Católicos emitió un comunicado en el que destaca la procedencia del fallo que suspendió en la provincia argentina del Chaco la aplicación de la ley del aborto y rechazó los ataques que ha recibido la magistrada, Dra. Marta Beatriz Aucar de Trotti, “que han sido realizados con el evidente fin de constituir una velada amenaza a otros magistrados que pudieran fallar en igual sentido”.
“La Corporación de Abogados Católicos resalta la manifiesta procedencia del fallo dictado por la Jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, de la Provincia del Chaco, por el cual suspendió en esa jurisdicción los efectos de la Ley 27.610 que legalizó el crimen del aborto deliberadamente provocado”, afirman los abogados católicos en el comunicado del 29 de enero.
Asimismo, los juristas rechazaron “categóricamente las indebidas injerencias del Ministro de Salud de la Nación, y las presiones que en el mismo sentido ejercen legisladores nacionales o provinciales contra la referida magistrada, dado que atentan contra la división de poderes y constituyen, muchos de los cuestionamientos, verdaderos actos discriminatorios y promotores del odio religioso”.
Esto sucede dado que “al amparo de sus cargos o fueros, imputan a la magistrada, no solo de la comisión de inexistentes delitos, sino de su misma pertenencia a la religión católica, violando el derecho de profesar libre y públicamente el culto garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, como así la libertad de conciencia y de religión reconocidas en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Por su gravedad, explican los abogados católicos, “estos hechos ameritan su denuncia ante los organismos pertinentes, dado que han sido realizados con el evidente fin de constituir una velada amenaza a otros magistrados que pudieran fallar en igual sentido”.
Los abogados refieren que “la eventual colisión entre el derecho a la vida de la persona por nacer, por un lado, y el supuesto (inconstitucional) derecho de la madre a abortar por el otro, tiene solución legislativa prevista, ya que las decisiones judiciales expresamente están alcanzadas por la obligatoriedad de la aplicación del principio del ‘interés superior del niño’, lo que naturalmente rige, con mayor razón, para las medidas cautelares”, como la que suscitó la suspensión de la ley del aborto en el Chaco.
“Es evidente que la resolución que correspondió dictar –apreciado con visión desapasionada y objetiva, por fuera de cualquier sesgo ideológico–, es la emitida por la jueza”, subrayan.
Marta Beatriz Aucar de Trotti, jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, acogió una medida cautelar contra la Ley 27.610 –ley del aborto– presentada por Hilda Dellamea, Cristina Chemes, Clelia Ávila, Gabriela Monzón y Claudia Medina el 28 de enero.
Argentina se rige por un sistema federal. Por ello, además de la Constitución nacional, cada provincia tiene su propia Constitución. De acuerdo a las leyes argentinas, la educación y la salud son competencias no delegadas al Estado nacional, sino que son reguladas por cada provincia según sus necesidades.
En ese sentido, aunque la ley del aborto fue aprobada con el carácter de “orden público”, es decir, votada considerando la representatividad de cada senador provincial; los demandantes señalaron que la norma viola la Constitución de la provincia del Chaco.
La medida fue presentada contra “el Gobierno de la Provincia del Chaco y/o el Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o quien resulte responsable”.
Puede leer el comunicado completo de loa abogados católicos AQUÍ.
0 comentarios:
Publicar un comentario