, 10 Ago. 23 (ACI Prensa).- El Prelado del Opus Dei, Mons. Fernando Ocáriz, ha publicado un mensaje en el que llama a sus miembros a perseverar en la obediencia filial y la unidad, después de que el Papa Franciso hiciera públicos nuevos cambios canónicos que afectan a esta realidad eclesial.
Según detalla en el escrito, estos cambios introducen modificaciones “en continuidad con lo establecido en Praedicate evangelium, sobre la reforma de la Curia romana, y el Motu Proprio Ad charisma tuendum”.
“Os escribo estas palabras para compartir con vosotros que acogemos con sincera obediencia filial esas disposiciones del Santo Padre, y para pediros que también en esto permanezcamos todas y todos muy unidos”, comienza la nota.
De esta manera, añade Mons. Ocáriz, “seguimos así el espíritu con el que vivieron san Josemaría y sus sucesores ante cualquier disposición del Papa relacionada con el Opus Dei. Siendo la Obra una realidad de Dios y de la Iglesia, el Espíritu Santo nos conduce en todo momento”.
El Prelado advierte de que los nuevos cambios en el Derecho Canónico, conocidos esta semana, deberán ser tenidos en cuenta “en la adaptación y actualización de los estatutos de la Obra, que está en marcha desde hace un año”.
A modo de resumen sobre la naturaleza de estos cambios, especifica que “las modificaciones establecidas en estos cánones se refieren al derecho general acerca de las prelaturas personales”.
Sobre la figura de los laicos, “razón de ser del Opus Dei”, se hace notar que “que son fieles de sus diócesis, como cualquier otro católico. En el caso de la Obra, además, miembros de esta familia sobrenatural, gracias a una específica llamada vocacional”, añade el Prelado.
Facultad de incardinaciónPor su parte, el rector de la Universidad Pontifica de la Santa Cruz y consultor del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, Luis Felipe Navarro, explica en un artículo publicado en Omnes las principales novedades del Motu proprio conocido esta semana.
A su juicio, son dos: “Se dispone que las prelaturas personales se asimilan, sin identificarse, a las asociaciones clericales de Derecho pontificio dotadas de facultad de incardinar; y se recuerda que los laicos obtienen el párroco propio y el Ordinario propio mediante el domicilio y cuasidomicilio”.
Respecto de las asociaciones clericales con facultad de incardinar, Navarro recuerda que están reguladas por el cánon 302, que afirma: “Se llaman clericales aquellas asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente”.
A su entender, este precepto “no explica todo lo que son, o querían ser, las asociaciones clericales” y “en él se forja un concepto técnico de asociación clerical que se distingue de las asociaciones de clérigos”.
Las asociaciones clericales estaban “dotadas de un fuerte carácter misional que exigía el ejercicio del Orden sagrado para llevar a cabo esa misión de evangelización”, por lo que debían tener un carácter público, prosigue. Y, “teniendo en cuenta el papel del ministerio ordenado se previó que el gobierno recayera en sacerdotes”.
Pasados los años, expone Navarro, “algunas asociaciones clericales sintieron la exigencia de poder incardinar algunos o todos sus miembros, según los casos, para asegurar la estabilidad de su carisma” o la operatividad. En 2008, el Papa Benedicto XVI permitió a la Congregación para el Clero conceder la facultad de incardinar a las asociaciones clericales que lo solicitaran.
En febrero de 2022, a través del Motu Proprio Competentias quasdam decernere, estas asociaciones se incluyen entre los entes incardinantes.En la actualidad hay varias entidades de este tipo tanto autónomas como más o menos vinculadas a movimientos, según explica el rector de la Santa Croce.
Situación de los laicos respecto de sus diócesisLuis Felipe Navarro expone que el último Motu proprio confirma que a los fieles de las prelaturas personales también pertenecen jurídicamente a las diócesis por razón de “domicilio o cuasidomicilio”.
“Se trata de una disposición de carácter general cuya finalidad es garantizar que cada fiel tenga a quien acudir para recibir los sacramentos y la Palabra de Dios”, especifica. Para ellos, por norma general se utiliza el criterio territorial.
Sin embargo, un fiel puede “tener varios Ordinarios y párrocos propios al mismo tiempo, según el lugar de residencia” o por otro tipo de criterios, como sucede en el caso de los militares o de las parroquias personales.
Es decir, el fiel puede acudir al Ordinario o párroco por territorio o al que le corresponda por otro criterio.
“En este ámbito es claro que el fiel goza de gran libertad. Él puede elegir para la celebración de algunos sacramentos el párroco o el Ordinario entre las distintas posibilidades que le ofrece el Derecho”, concluye.
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