Piura, 24 Abr. 19 (ACI Prensa).- El Arzobispo de Piura (Perú), Mons. José Antonio Eguren, anunció su decisión de desistir en la querella por difamación agravada contra el periodista Pedro Salinas, hallado culpable y condenado en primera instancia por la justicia peruana.
A través de un comunicado publicado este 24 de abril, el Prelado informó que “hoy he presentado ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Piura mi solicitud de desistimiento de la querella interpuesta contra el periodista Pedro Salinas Chacaltana por el delito de difamación agravada hacia mi persona”.
El pasado 22 de abril se hizo público el contenido de la sentencia del primer juzgado dirigido por la jueza Judith Cueva Calle, cuyo fallo fue conocido el 8 del mismo mes. Este condenó a Salinas a un año de prisión no efectiva, al pago de 80 mil soles (cerca de 24 mil dólares) y 120 días multas por el delito de difamación agravada contra el Arzobispo de Piura y Tumbes, Mons. José Antonio Eguren Anselmi.
En su comunicado, Mons. Eguren recordó que la sentencia anticipada suscitó “una serie de reacciones injustificadas, incluso al interior de la Iglesia, que considero afectan un bien superior como es el de la unidad del Cuerpo Místico de Cristo”.
“Como obispo, mi primera responsabilidad es velar por la porción del Pueblo de Dios a mí encomendado. Por esta razón, sin menoscabo del resultado del proceso judicial realizado, he decidido renunciar al derecho que me asiste para defender mi reputación y buen nombre”, afirmó.
El Arzobispo recordó que “mi intención al presentar la querella contra el Señor Salinas, fue defender el derecho fundamental que tenemos todos al buen nombre, que reflexionemos sobre el valor de la honra de las personas, y que se evite hacer imputaciones falsas y agraviantes sin más fundamento”.
Por ello, indicó, “confío en que esta decisión será valorada en su justa dimensión y pueda contribuir a la unidad de los peruanos y de nuestra Iglesia, tan urgida en los actuales momentos que vive el Perú”.
El caso de Pedro Salinas
Pedro Salinas es coautor del libro “Mitad Monjes, Mitad soldados”, publicado en 2015, que da cuenta de los abusos sexuales, físicos y de poder cometidos por el fundador del Sodalicio, Luis Fernando Figari, y otros miembros de esta institución a la que pertenece Mons. Eguren.
El 15 de agosto de 2018 Mons. Eguren presentó una demanda por difamación agravada contra Salinas por compararlo en el artículo “El Juan Barros Peruano”, publicado el 20 de enero de 2018, con el obispo chileno Juan Barros, a quien se acusó de encubrir los abusos sexuales del exsacerdote Fernando Karadima.
Según Salinas, Mons. Eguren habría sido abusador, encubridor y creador del sistema de abusos físicos, psicológicos y sexuales al interior del Sodalicio, indicó el Arzobispado de Piura.
En el artículo, Salinas también acusa a Mons. Eguren de traficar tierras en la ciudad de Piura, para lo cual cita un reportaje de la cadena islámica Al Jazeera titulado “The Sodalitium scandal” (El escándalo Sodalicio).
El Arzobispado reiteró en un comunicado del 14 de abril que Salinas no quiso rectificar sus acusaciones y “desestimó toda la información que se le hizo llegar, vía notarial, lo cual probaba que lo que decía era falso”.
En ese comunicado, el Arzobispado de Piura señaló el juicio contra Salinas no fue motivado por su libro “Mitad Monjes y Mitad Soldados”, tal como decía el periodista, pues “en ningún momento Mons. Eguren ha pretendido que lo que se ha investigado sobre los abusos en el Sodalicio sea falso y no hayan víctimas”; pero “no se puede hacer una imputación o acusación generalizada”.
Además recordó que desde la primera audiencia el abogado de Mons. Eguren pidió a la jueza que Salinas no cumpla “cárcel efectiva” de ser encontrado culpable, y que el dinero de la reparación civil fue donado al Centro de Reposo de los Hermanos de San Juan de Dios en Piura, la cual “no tiene relación alguna con el Sodalicio”.
Sentencia es un “hecho histórico”
Por su parte, Percy García Cavero, abogado del Arzobispo, dijo a ACI Prensa este 24 de abril que la sentencia es un “hecho histórico” y que Mons. Eguren decidió desistir de la querella porque “entiende que existen intereses superiores, que en el momento actual de la Iglesia, lo obligan a renunciar al derecho de defender su honor”.
“La finalidad es evidentemente mantener la unidad y evitar cualquier tipo de perjuicio al propio proceso de reparación y acompañamiento a las víctimas del Sodalicio”, explicó.
En ese sentido, señaló que el desistimiento de la querella “no es una victoria para Salinas, porque Mons. Eguren no está reconociendo que no haya tenido derecho para querellar, sino lo contrario”.
“Él reconoce que tuvo todo el derecho, que su honor ha sido mancillado y que una jueza independiente así lo declaró”, dijo García Cavero.
El abogado precisó que el tema “queda jurídicamente zanjado”, pero a su vez, recordó que la “sentencia expedida por la jueza de primera instancia es totalmente válida en término de juramentación jurídica”.
“Es importante referente para los periodistas en término de ejercicio regular de la profesión y creo que debe ser una resolución de análisis en distintos ambientes académicos jurídicos y periodísticos”, destacó.
Esta querella fue un “hecho histórico que no va a desaparecer porque hubo un proceso y un pronunciamiento válido que determinó que el señor Salinas Chacaltana difamó a Mons. Eguren”, afirmó.
“Aunque ya no haya pena, reparación civil o condena alguna, la sentencia tiene un contenido moral”, agregó.
La sentencia que condenó a Salinas
En su fallo, la Corte señala que la sentencia contra Salinas “cumple con los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal”, pues sus acusaciones contra Mons. Eguren “fueron propaladas haciendo uso de medios de comunicación, donde se afirma un juicio de valor que resulta ofensivo a la dignidad”.
Asimismo, el fallo sostiene que “dicha divulgación fue hecha de modo voluntario, más aun cuando a pesar de la carta notarial exigiendo su rectificación, se hizo caso omiso de la misma”.
“En ese sentido, este juzgado considera que concurren los elementos del tipo penal imputado con lo cual la conducta desplegada por el querellado resulta típica para el delito de difamación establecido en el artículo 132° primer párrafo del Código Penal”, continúa.
El fallo sostiene que Salinas, al publicar en el portal La Mula, Radio Ideele, Perú 21 y la República, no cuenta con “exención de responsabilidad” y, por lo tanto, “la culpabilidad queda plenamente acreditada”.
“El querellado es una persona mayor de edad, profesional, periodista que tenía como alternativa la posibilidad de rectificarse; quedando desechada la tesis de la defensa referida a un juicio que ha asumido un corte de carácter ideológico”, se añade.
La Corte reveló que sus “medios de prueba” –denuncias de abuso al interior del Sodalicio y aludir a su “derecho a la información”– no acreditan la tesis de su defensa; especialmente, porque “en el juicio no se ha tratado de manera alguna las denuncias de violación sexual o psicológicas del Sodalicio”.
Por el contrario, indica que el juicio “ha acreditado de manera objetiva y fehaciente el comportamiento inadecuado del hoy querellado en el indebido uso a la labor que como periodista le atañe, al utilizar adjetivos que dañan o menoscaban el honor o la buena reputación” del querellante.
“Por tanto es merecedor de una sanción penal”, sentencia la corte.
El Sodalicio de Vida Cristiana es una sociedad de vida apostólica fundada en el Perú a la que pertenece el director de ACI Prensa, Alejandro Bermúdez.
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