VATICANO, 15 May. 18 (ACI Prensa).- La Santa Sede ha hecho público este martes 15 de mayo la Instrucción “Cor orans”, aprobada por el Papa Francisco el pasado 25 de marzo, sobre la vida contemplativa de las congregaciones religiosas femeninas.
Mediante esta instrucción, el Vaticano busca ayudar a comprender las indicaciones señaladas en la Constitución Apostólica sobre la vida contemplativa femenina “Vultum dei quaerere”, y aclarar algunas dudas al respecto.
La Instrucción se desarrolla en 4 capítulos: la autonomía de los monasterios, las federaciones de los monasterios, la separación del mundo, la formación. En cada uno de ellos, la Instrucción introduce elementos que hablan de la voluntad de renovación, unidad y salvaguarda de los principios de vida contemplativa.
Monasterio autónomo
La Instrucción confirma en su capítulo primero que “la Iglesia reconoce a cada monasterio sui iuris una justa autonomía jurídica, de vida y de gobierno, mediante la cual la comunidad monástica puede gozar de una disciplina propia y ser capaz de conservar su índole y tutelar su identidad”.
A continuación, se precisa que “autonomía del monasterio favorece la estabilidad de vida y la unidad interna de la comunidad, garantizando las condiciones necesarias para la vida de las monjas, según el espíritu y el carácter propio del Instituto al que pertenece”.
Para poder obtener esta autonomía jurídica, el monasterio “debe comportar una real autonomía de vida, es decir la capacidad de gestionar la vida del monasterio en todas sus dimensiones (vocacional, formativa, de gobierno, relacional, litúrgica, económica…)”.
En este sentido, Mons. José Rodríguez Carballo, Secretario de la Congregación para los Estudios de Vida Consagrada y la Sociedad de Vida Apostólica, señaló durante una intervención explicativa del documento, que “el Dicasterio ha podido constatar con pesar la existencia de monasterios que no se encuentran capacitados para llevar una vida digna, sin que existiera una legislación que dictara cuándo y cómo intervenirlo”. En este sentido, la presente Instrucción busca llenar ese vacío.
Este primer capítulo también especifica los criterios para fundar un monasterio individual o una federación de monasterios. “También en este caso el objetivo es que los monasterios sean realidades vivas y significativas, evitando promulgar experiencias que no tienen razonables posibilidades de futuro”, aclaró Mons. Carballo.
Según la Instrucción, algunos de los criterios que se deben seguir a la hora de fundar un monasterio de religiosas son si la vida monástica ya está presente en el país en el que se quiere fundar, el sentido religioso de la población, la posibilidad de futuras vocaciones para la nueva fundación, si existen las condiciones necesarias para garantizar un mantenimiento digno de las religiosas, la disponibilidad de clero, si es posible la separación del mundo de la comunidad religiosa en lugar de fundación.
En este sentido, según la Instrucción, “corresponde a la Santa Sede el juicio último de valoración sobre la presencia de dichos requisitos”.
Además, para aquellos monasterios que han perdido su autonomía o parte de su autonomía, la Santa Sede ofrece una “forma especial de ayuda”: la afiliación como “casa dependiente de otro monasterio autónomo del mismo Instituto o de la Federación”.
De esta manera, se ayuda “a la comunidad del monasterio afiliado a superar las dificultades o a disponer lo que sea necesario para suprimir dicho monasterio”. Así, el documento regula también las condiciones y las vías para el traslado o la supresión del monasterio. La última parte de este primer capítulo se dedica a las condiciones bajo las que se produce la vigilancia eclesial de los monasterios, concretando las relaciones entre el monasterio y el Obispo diocesano.
Federación de monasterios
Según se define en el documento, “la federación es una estructura de comunión entre monasterios del mismo Instituto erigida por la Santa Sede para que los monasterios que comparten el mismo carisma no permanezcan aislados, sino que lo custodien con fidelidad y, prestándose mutua ayuda fraterna, vivan el valor irrenunciable de la comunión”.
La condición indispensable para que un monasterio de religiosas pertenezca a una federación es la “afinidad de espíritu y de tradiciones y, si bien no están configurados necesariamente según un criterio geográfico, siempre que sea posible, no deben estar geográficamente demasiado distantes”.
En este caso, también la Santa Sede “tiene la competencia exclusiva de erigir, suspender, unir y suprimir las Federaciones de los monasterios de monjas”. La Instrucción precisa diferentes normas sobre la administración de la Federación y sus bienes y delinea la figura de la Presidenta de la federación.
La Presidenta de la Federación “vigila particularmente sobre la formación inicial y permanente en los monasterios, sobre la coherencia con el carisma del Instituto, de forma que cada comunidad sea como un faro que ilumina el camino de los hombres y de las mujeres de nuestro tiempo”.
Además, la Presidenta también “está llamada a potenciar la formación a nivel federal y a exigir la participación de quienes ejercen el servicio de la formación”.
La Instrucción también explica las competencias del Consejo Federal, cuya función es colaborar con la Presidenta de la Federación, y de la Asamblea Federal, donde se hace visible “la comunión que existe entre los monasterios”.
Por último, se especifica la función del asistente religioso de la federación, que “representa a la Santa Sede ante la federación, pero no ante los monasterios que la componen, y desempeña su función siguiendo fielmente las disposiciones relativas a su cargo y cumpliendo el mandato recibido en el marco de la propia competencia”.
Separación del mundo
Este capítulo recuerda que “la separación del mundo caracteriza la naturaleza y las finalidades de los Institutos de vida consagrada religiosos”, y subraya que “para la vida religiosa, la clausura constituye una obligación común a todos los Institutos y expresa el aspecto material de la separación del mundo”.
El espacio de clausura, según indica el documento, “debe ser un espacio de silencio y de recogimiento donde se pueda desarrollar la búsqueda permanente del rostro de Dios, según el carisma del Instituto”.
“En los monasterios de monjas, la clausura debe entenderse en sentido positivo como un espacio para el uso y la intimidad de las monjas que viven la vida contemplativa, un espacio de vida doméstica, familiar, dentro del cual la comunidad vive la vida fraterna en su dimensión más íntima”.
“En los monasterios de monjas, la clausura, en sentido privativo, se ha de considerar como un espacio que hay que proteger, para evitar el acceso de extraños”.
Posteriormente, el documento habla sobre el uso de los medios de comunicación, “se deben usar con sobriedad y criterio, no sólo respecto a los contenidos sino también a la cantidad de informaciones y al tipo de comunicación”, con el fin de salvaguardar la separación del mundo.
También se presentan instrucciones respecto a la clausura y a la clausura papal, que “excluye tareas externas de apostolado”, y las normativas respecto a la clausura constitucional y la clausura monástica.
La formación
En el cuarto capítulo, sobre la formación, se especifican tres etapas iniciales: “El postulantado, el noviciado y el tiempo de la profesión temporal o juniorado, precedidas por el aspirantado, donde las candidatas crecen y maduran hasta llegar a asumir definitivamente la vida monástica en un determinado Instituto”.
Además, la Instrucción incide en la importancia de la formación permanente, entendida como “un itinerario que dura toda la vida, tanto personal como comunitario”. Esta formación permanente “debe ser considerada prioritaria tanto en el proyecto de vida comunitario como en el proyecto de vida de cada una de las monjas”.
Para ello, especifica una serie de instrumentos de formación permanente, como el cuidado de la vida de oración; el cuidado y atención del sacramento de la reconciliación y de la dirección espiritual; los cursos de formación comunes entre varios monasterios de la misma familia carismática; un clima de relaciones fraternas auténticas y una debida información acerca de todo lo que sucede en el mundo.
La Instrucción finaliza con una conclusión en la que se confirma “el inmenso aprecio de la Iglesia por la vida monástica contemplativa y su solicitud por salvaguardar la autenticidad de esa peculiar forma de sequela Christi”.
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