, 23 Dic. 20 (ACI Prensa).- Con motivo del avance del proyecto de eutanasia en Chile, el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal expresó que este paso es de “máxima gravedad política y moral” porque reduce la dignidad humana “a un simple bien disponible”.
Los obispos hacen referencia al proyecto de “muerte digna y cuidados paliativos” que la Cámara de Diputados de Chile aprobó en general el pasado 17 de diciembre.
En el comunicado emitido este 23 de diciembre, los obispos citaron la carta “El Buen Samaritano”, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que describe la eutanasia como un “acto intrínsecamente malo, en toda ocasión y circunstancia”.
“Con la eutanasia se oscurece el significado profundo de la dignidad humana, haciéndola aparecer como si condujese al bienestar subjetivo. De esa forma, la dignidad humana es reducida a un simple bien disponible como otros”.
“Esta comprensión de la vida humana, además de atentar contra toda lógica jurídica (la vida es el primer bien a proteger), alimenta lo que el Papa Francisco ha llamado ‘la cultura del descarte’, que considera la vida humana como susceptible de ser desechada y a los excluidos como ‘desechos, sobrantes’ (Cfr. Evangelii gaudium n.º 53), citaron.
“Quienes pagan los costos de esta lógica son justamente las personas más frágiles y muchas veces más pobres, respecto de las cuales tenemos como sociedad mayor obligación”, aseguraron los obispos.
En ese sentido, reafirmaron que la Iglesia “ha estado y seguirá estando, Dios mediante, siempre cerca espiritualmente del sufrimiento que viven, tanto la persona que padece una enfermedad incurable como sus familiares, acompañándoles en este doloroso proceso”.
Por ello, es necesario “promover todas las instancias posibles de alivio, especialmente los cuidados paliativos y trabajar para que estos servicios lleguen a la mayor cantidad de personas posibles, especialmente los más pobres”, afirmaron.
La medicina también “se ve degradada por la eutanasia, pues la aleja de su misión primordial: sanar al enfermo o disminuir el sufrimiento”, por ello “múltiples sociedades médicas alrededor del mundo se oponen directa o indirectamente a la eutanasia”.
“Desde este punto de vista, es legítimo invocar el derecho a la objeción de conciencia”, afirmaron.
El Comité Permanente del Episcopado chileno llamó a los laicos “que creen en la vida, a hacer oír su voz, desde la academia y el mundo profesional, desde las organizaciones sociales y comunitarias, respecto de qué consideramos digno para el ocaso de nuestras vidas”.
En tanto, solicitaron a los legisladores que “con prudencia y sabiduría, ponderen las graves consecuencias que puede tener la aprobación de una ley de este tipo”.
Los obispos pidieron a Dios que “ilumine la mente y mueva los corazones de quienes están llamados a decidir en tan delicadas materias, sabiendo que un paso mal dado en estos ámbitos tiene siempre graves consecuencias en el futuro, como lo prueba la historia”.
Lea el documento completo AQUÍ.
Proyecto de eutanasia en ChileEl proyecto aprobado por los diputados dice que busca garantizar el respeto a la “voluntad del paciente” en “estado terminal o con dolor severo no oncológico” para que pueda recibir los cuidados paliativos “tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad”.
Sin embargo, bajo el término “derecho a decidir”, también permite que los mayores de 18 años soliciten la “asistencia médica para morir” (eutanasia) si padece de una enfermedad terminal “seria e incurable”, si tiene “una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades” que le ocasiona “sufrimientos físicos persistentes e intolerables, que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables”, y también “de naturaleza psíquica”.
La “asistencia médica para morir” se refiere a que un profesional de la salud administre “una sustancia” que cause la muerte o supervise su autoadministración. Para esto el paciente debe hacer la solicitud por escrito.
Solo cuando la persona esté imposibilitada para ello, podrá manifestarse verbalmente o mediante otra forma. La solicitud debe realizarse ante un notario o un oficial del registro civil que actúe como “ministro de fe”, y dos testigos que no tengan interés patrimonial en la muerte del declarante.
La persona debe encontrarse consciente al momento de la solicitud y manifestar su voluntad “expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa”.
Si el paciente se encuentra inconsciente y “dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir sólo en el caso de que medie una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada”, describe el proyecto.
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