Lima, 05 Abr. 19 (ACI Prensa).- Un vocero del colectivo de Padres en Acción criticó la sentencia judicial que ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) del Perú reconocer el “matrimonio” homosexual contraído por dos mujeres en Estados Unidos, una figura que no existe en el país.
El 4 de abril de 2019 se hizo pública la sentencia del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordena a la RENIEC inscribir el “matrimonio” homosexual de Susel Paredes y Gracia María Aljovín, realizado en Miami (Estados Unidos) el 4 de agosto de 2016.
El 6 de febrero de 2017 la RENIEC ya había rechazado el pedido de la pareja para inscribir su partida de matrimonio otorgada en el país norteamericano.
En su resolución, la RENIEC expresa que el rechazo se debe a que el artículo 2347 del Código Civil prescribe que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, y al ser la de las solicitantes la unión concertada de dos mujeres, no es eficaz”. La RENIEC también indicó que aunque la unión civil homosexual es válida en Estados Unidos, “no lo es en el territorio peruano”.
No obstante, el juzgado respondió en su sentencia que “aún cuando el Código Civil es una norma cronológicamente anterior a la Constitución vigente, debe observarse que tanto la actual Constitución, como la de 1979, en este extremo de la diferencia de sexos de los contrayentes, no hace precisión alguna”.
Luego del fallo del juzgado, la RENIEC se negó a emitir opinión alguna.
“Por respeto a la autonomía de nuestra Procuraduría Pública, la que no ha sido notificada oficialmente a la fecha, no realizaremos ningún pronunciamiento sobre el tema por el momento”, dijo la RENIEC en su cuenta en Twitter el 5 de abril.
Un vocero del colectivo de Padres en Acción explicó a ACI Prensa que el “argumento principal” del juzgado para aprobar el matrimonio gay “se ciñe a normativas internacionales que son norma interna para Perú como la Convención Americana de Derechos Humanos o la CEDAW, que buscan la igualdad entre el varón y la mujer”.
“No se ciñen (los juzgados) directamente a los tratados, sino que luego, en las interpretaciones que se hacen de los mismos, como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la interpretación última de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es admitir el matrimonio entre homosexuales basado en el espíritu de la Convención”, indicó el vocero.
Sin embargo, afirmó que tal interpretación representa “una desnaturalización gigantesca de la Convención y no es vinculante para Perú”. “Lo que ha hecho la sala es desconocer los tratados en sí mismos y usar interpretaciones que no son vinculantes para Perú como si lo fueran y desconoce la normativa interna”, agregó.
El vocero del colectivo denunció que el juzgado no aplicó el Código Civil y la Constitución Política que definen la naturaleza del matrimonio y, por lo tanto, su actuar “es ilegítimo, ilegal e inconstitucional”.
“La sala está yendo en contra del ordenamiento jurídico porque es falso que no se defina de manera vinculante que el matrimonio es una unión entre varón y mujer. El Código Civil ata a la RENIEC para reconocer la unión hombre-mujer y no existe norma ni en el derecho internacional privado que obligue al Perú a reconocer un acto jurídico como es el matrimonio, cuando no es reconocible dentro del país”.
Finalmente, el vocero indicó que la RENIEC y los organismos estatales debería apelar el fallo porque “es su deber al estar vinculados por ley”.
Desde 2013 diversos colectivos han intentado legalizar el matrimonio homosexual en Perú. Ese año se presentó un proyecto de ley de unión civil homosexual, que diversos expertos denunciaron como un matrimonio encubierto.
La propuesta legislativa fue rechazada por el Congreso de Perú en marzo de 2015.
Los congresistas homosexuales Carlos Bruce y Alberto de Belaúnde presentaron un proyecto similar en noviembre de 2016.
La Constitución peruana, en su artículo 4, señala que la comunidad y el Estado "protegen a la familia y promueven el matrimonio", y el Código Civil, en su artículo 234, explica que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella".
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